Sunat: Agilizan comercio exterior

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Con la finalidad de agilizar las operaciones de comercio exterior la Sunat modificó los procedimientos Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (versión 5) y Rectificación de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga INTA-PE.09.02 (versión 4)

En efecto, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 397-2012/Sunat/A estableció que el agente de carga internacional deberá presentar a la intendencia de aduana la información del manifiesto de carga de salida, dentro del plazo de dos días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

La administración aduanera rectifica de oficio, antes, durante o con posterioridad al despacho, la información del manifiesto de carga y demás documentos exigibles al ingreso o salida del medio de transporte, y dispone la incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga.

El área encargada de manifiestos evaluará las solicitudes de rectificación y de incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga, sujetas a evaluación previa y aplicará las sanciones de corresponder.

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