Con la finalidad
de agilizar las operaciones de comercio exterior la Sunat modificó los
procedimientos Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (versión 5) y Rectificación
de Errores e Incorporación de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga
INTA-PE.09.02 (versión 4).
En efecto,
mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
397-2012/Sunat/A estableció que el agente de carga internacional deberá
presentar a la intendencia de aduana la información del manifiesto de carga de
salida, dentro del plazo de dos días calendario contado a partir del día
siguiente de la fecha del término del embarque.
La administración
aduanera rectifica de oficio, antes, durante o con posterioridad al despacho,
la información del manifiesto de carga y demás documentos exigibles al ingreso
o salida del medio de transporte, y dispone la incorporación de documentos de
transporte al manifiesto de carga.
El área encargada
de manifiestos evaluará las solicitudes de rectificación y de incorporación de
documentos de transporte al manifiesto de carga, sujetas a evaluación previa y
aplicará las sanciones de corresponder.