La persona que
resulte afectada tras el rompimiento de su relación de convivencia podrá pedir
una indemnización económica a su expareja de acuerdo con el Código Civil, que
reconoce dicha figura, pero solo cuando se trata de uniones de hecho puras o
propias.
Así lo sostuvo el
fiscal provincial de familia de Lima, Luis Chauca Palma, quien explicó que la
Constitución le reconoce a la convivencia efectos personales o patrimoniales
semejantes –no iguales– a los del matrimonio, siempre que no exista impedimento
para casarse.
Por su parte, el
fiscal adjunto civil César Mendoza Valdivieso agregó que la convivencia no
permite la figura de la herencia y que, a diferencia del matrimonio que es
inmediato, las reglas de las sociedades gananciales serán aplicadas solo a partir
del segundo año de la relación.
"Dentro de la convivencia no existe la
presunción de que los no casados son los padres de los hijos nacidos en esa
relación, a diferencia de los matrimonios que si prevé esta figura, explicó el
magistrado durante su participación en el programa Los Fiscales en Radio
Nacional.
Respecto a las pensiones, dijo que hasta 2007 estás se aplicaban solo
en el Sistema Privado de Pensiones, pero que a raíz de un caso particular, el
Tribunal Constitucional instituyó que en la ONP se fije también la
pensión de viudez para el conviviente con relación reconocida.