Estarán exonerados del IGV rubros
alimentación y guías del sector
Alcanza al teatro, espectáculos de
folclore, opera, opereta y ballet
El Poder
Ejecutivo otorgó beneficios tributarios a la exportación a los servicios
turísticos, así como a los servicios complementarios al transporte de carga en
el comercio exterior, mediante un decreto legislativo en el marco de las
facultades legislativas sobre materia tributaria.
El Decreto
Legislativo N° 1125 modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV)
e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), exonerando a la exportación de
estos servicios del IGV.
De esta manera, se considerará como
exportación, para efectos de la exoneración al pago del IGV, a los
servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, entre otros,
que conforman el paquete turístico prestado por operadores domiciliados en el
país. Ello a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales no
domiciliados en el país, en todos los casos.
Este beneficio
también alcanza a espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos
de música clásica, opera, opereta, ballet, zarzuela que conforman el mencionado
paquete turístico.
Igualmente,
gozarán de este beneficio los servicios complementarios al transporte de carga
que se realice desde el país hacia el exterior y viceversa, necesarios para
llevar a cabo dicho transporte.
Aduanas
Se hará siempre
que estos servicios se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a
los transportistas de carga internacional.
Constituyen
servicios complementarios al transporte de carga, necesarios para llevar a cabo
dicho transporte el remolque, amarre o desamarre de boyas, alquiler de
amarraderos, uso de área de operaciones, movilización de carga entre bodegas de
la nave y transbordo de carga.
Igualmente,
descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos, manipuleo de carga,
estiba y desestiba, tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento,
practicaje, apoyo a aeronaves en tierra (rampa), navegación aérea en ruta,
aterrizaje-despegue y estacionamiento de la aeronave.
Este decreto
legislativo entrará en vigencia el primero de agosto del presente año.
Reforma
El Poder
Ejecutivo publicó ayer tres nuevos decretos legislativos que modifican el
Código Tributario, la Ley del IR y la Ley del ISC.
El Decreto
Legislativo N° 1123 modifica el Texto Único Ordenado (TUO) del
Código Tributario para mejorar aspectos referidos a lo resuelto por el Tribunal
Fiscal con la finalidad de disminuir la generación de nuevas controversias
entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.
Asimismo, para
otorgar a la Administración Tributaria herramientas para incentivar un mayor
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Por su parte, el
Decreto Legislativo N° 1124 modifica la Ley del IR a fin de
perfeccionar las normas de precios de transferencia.
Igualmente, para
regular las deducciones por gastos en investigación científica, tecnológica e
innovación tecnológica para determinar la renta neta de Tercera Categoría.
En este caso, establece
que dichos gastos destinados a generar una mayor renta del contribuyente podrán
se deducibles para efectos del IR siempre que no excedan, en cada
ejercicio, el 10% de los ingresos netos con un límite máximo de 300 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).