Modifican la Ley de Impuesto a la Renta

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Francisco Pantigoso; tributarista

El Poder Ejecutivo, mediante el D. Leg. Nº 1120, modificó la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Así, entre los cambios más significativos tenemos que se elimina la obligación de obtener y presentar la declaración jurada para la aplicación de la tasa de 15% en asistencia técnica.

Se establece, además, un régimen de pagos a cuenta por renta de tercera categoría, el cual no puede ser inferior al 1.5% de los ingresos mensuales del trabajador independiente. Asimismo, este régimen solo podrá ser modificado o suspendido si dichos pagos son inferiores de acuerdo con los respectivos balances de abril y julio.

Señala también que el residente peruano que genere utilidades en el exterior (mediante una empresa, portafolio de inversión, etc.) estará obligado a reconocer estas utilidades y pagar los tributos correspondientes.

Se precisan supuestos de distribución de utilidades por revaluación voluntaria de activos y otros; y, se exceptúan de llevar libro de Ingresos y Gastos a los que presten servicios al Estado bajo la modalidad de los Contratos Administrativos de Servicios.

En general, la norma perfecciona el inc. a) del art. 2; primer párrafo de los incs. b) y d) del art. 9, sobre contribuyentes del impuesto; el primer párrafo del art. 4-A; el inc. b) y el último párrafo del art. 19; el acápite a.2) del inciso a) del numeral 21.1; el inc. b) del numeral 21.2 y el numeral 21.3 del art. 21; etc. Incorpora a la LIR, asimismo, el segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos del numeral 1) del inc. e) del art. 32-A, sobre precios de transferencia; el último párrafo del art. 65; el art. 105-A; el tercer párrafo del art. 106 y el Capítulo XIV y sus respectivos artículos.

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