Francisco
Pantigoso; tributarista
El Poder
Ejecutivo, mediante el D. Leg. Nº 1120, modificó la Ley del Impuesto a
la Renta (LIR). Así, entre los cambios más significativos tenemos que se
elimina la obligación de obtener y presentar la declaración jurada para la
aplicación de la tasa de 15% en asistencia técnica.
Se establece,
además, un régimen de pagos a cuenta por renta de tercera categoría, el cual no
puede ser inferior al 1.5% de los ingresos mensuales del trabajador
independiente. Asimismo, este régimen solo podrá ser modificado o suspendido si
dichos pagos son inferiores de acuerdo con los respectivos balances de abril y
julio.
Señala también
que el residente peruano que genere utilidades en el exterior (mediante una
empresa, portafolio de inversión, etc.) estará obligado a reconocer estas
utilidades y pagar los tributos correspondientes.
Se precisan
supuestos de distribución de utilidades por revaluación voluntaria de activos y
otros; y, se exceptúan de llevar libro de Ingresos y Gastos a los que presten
servicios al Estado bajo la modalidad de los Contratos Administrativos de
Servicios.
En general, la
norma perfecciona el inc. a) del art. 2; primer párrafo de los incs. b) y d)
del art. 9, sobre contribuyentes del impuesto; el primer párrafo del art. 4-A;
el inc. b) y el último párrafo del art. 19; el acápite a.2) del inciso a) del
numeral 21.1; el inc. b) del numeral 21.2 y el numeral 21.3 del art. 21; etc.
Incorpora a la LIR, asimismo, el segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos del
numeral 1) del inc. e) del art. 32-A, sobre precios de transferencia; el último
párrafo del art. 65; el art. 105-A; el tercer párrafo del art. 106 y el
Capítulo XIV y sus respectivos artículos.