Los empleadores
de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta este jueves 15
para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
correspondiente al periodo semestral mayo-octubre 2012.
A diferencia de
lo sucedido en años anteriores, ahora, los trabajadores solo pueden retirar su CTS
si el monto depositado excede a los seis sueldos que son intangibles
(intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
Para conocer si
el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se
debe tener en cuenta: (a) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y
gran empresa), (b) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (c)
si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa - Remype y, (d) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo
al 31 de octubre 2012.
Así, pueden
presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en
cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar esta CTS.
Entre ellas, si
una empresa es mediana o grande las reglas para efectuar el depósito de CTS
no han variado. Los empleadores deben atender la remuneración del trabajador al
31 de octubre, al que se agregará un sexto de la gratificación percibida en
julio 2012.
Otra situación
especial también se refiere a aquellos trabajadores que al 31 de octubre
tuvieran menos de un mes de servicios, por lo que no recibirán esta CTS,
pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2012-abril 2013 y la CTS
acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2013.