Para mayor
seguridad fiscal, la administración tributaria procedió a la adecuación del
sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del
contribuyente a la nueva definición de la firma digital.
En este contexto,
la RS Nº 251-2012-SUNAT refiere que el certificado digital solo deberá
contar con los nombres y apellidos, la denominación o razón social y el número
de RUC del titular, tratándose de una persona jurídica y en caso el
titular sea persona natural, además deberá indicarse el número del DNI.