La
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
fijó pautas para que los deudores tributarios señalen su domicilio jurídico en
los procedimientos de cobranza coactiva.
De acuerdo al
Código Tributario, el contribuyente al obtener su Registro Único de
Contribuyente (RUC) fija su domicilio fiscal, donde es notificado por la
autoridad tributaria y además es consignado en las declaraciones y
comunicaciones que hace el contribuyente a la administración.
Adicionalmente,
para facilitar las notificaciones en los procedimientos de cobranza coactiva,
contencioso-tributario y en lo no contencioso, el contribuyente debe señalar
domicilio procesal, que debe estar ubicado dentro del radio urbano fijado por Sunat
para cada dependencia a nivel nacional, según una resolución publicada en la
víspera.
En esa norma se
aprueban las disposiciones referidas al domicilio procesal en el procedimiento
de cobranza coactiva y a su aceptación por parte de Sunat, a través del
ejecutor coactivo.
El domicilio
procesal debe ser señalado por el contribuyente o su representante acreditado
en el RUC, mediante un escrito con firma legalizada por el fedatario de Sunat
o por notario público, en el que se indique el lugar donde fija su domicilio
procesal.
Para tal efecto,
el contribuyente podrá utilizar el formulario que será publicado en la página
web de Sunat.
Sunat aceptará el domicilio procesal designado, siempre que se hubiera
efectuado dentro del tercer día de notificada la resolución de ejecución
coactiva y que anteriormente no haya fijado domicilio procesal en un
procedimiento de cobranza coactiva que se encuentre en trámite.
El domicilio
procesal señalado por el contribuyente será aceptado por Sunat siempre
que esté ubicado dentro del radio urbano fijado por la entidad tributaria,
según la intendencia a la que pertenece el contribuyente.
Luego de aceptado
el domicilio procesal, en dicho lugar se harán todas las notificaciones.
En caso de
encontrarse cerrado o de negativa de recepción, las notificaciones se
efectuarán en el domicilio fiscal señalado por el contribuyente de acuerdo al
Código Tributario.
Las disposiciones
acotadas serán de aplicación para aquellos procedimientos de cobranza coactiva
iniciados a partir del 3 de noviembre del presente año.
Asimismo, la Sunat
publicó una resolución en la que se fijan los límites geográficos dentro de los
cuales podrá señalarse el domicilio procesal, en las diferentes dependencias de
la entidad tributaria a nivel nacional.