De manera
excepcional, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocará, en un
plazo de 60 días hábiles, concurso público nacional de méritos para el ingreso
a la función notarial.
En dicho periodo, igualmente, deberá determinar la
creación de plazas que se requieran tomando como referencia los indicadores de
crecimiento demográfico y el aumento del tráfico comercial.
De conformidad
con la Ley Nº 29933, que modifica el artículo 9 del D. Leg. 1049,
el jurado calificador especial estará presidido por el titular de Justicia e
integrado además por el presidente de la Junta de decanos de los colegios de
notarios del Perú, el presidente del Consejo del Notariado, un representante de
la Asamblea Nacional de Rectores y el fiscal de la Nación. Los postulantes que
hayan aprobado las evaluaciones curriculares, de conocimientos y oral elegirán
la plaza de su preferencia en el ámbito del distrito notarial al que postulan,
según cuadro de méritos hasta cubrir todas las plazas.
El modificado
artículo 9 señala que a requerimiento del consejo del notariado, en un plazo no
mayor de 30 días, los colegios de notarios, bajo responsabilidad de los
miembros de la junta directiva, deberán convocar concurso para cubrir plazas
notariales vacantes o que sean creadas. Transcurrido dicho plazo, sin que se
convoque concurso, el consejo queda facultado a convocarlo. De no hacerlo, lo
hará el sector Justicia. Toda esta disposición queda suspendida.
Al respecto, el
decano del Colegio de Notarios de Lima, Mario Romero Valdivieso, expresó su
confianza de que el Minjus cumpla de manera adecuada el encargo, que la
evaluación a cargo de un jurado cubra la expectativa nacional y que, en
especial, se designe a los profesionales más idóneos y calificados a la función
notarial.