El Poder Ejecutivo
dispuso que el Reglamento que declara la moratoria, por diez años, al ingreso,
producción y liberación en el país de organismos vivos modificados (OVM),
conocidos como transgénicos, entrará en vigencia hoy jueves 15 de noviembre.
De acuerdo al
decreto supremo del Ministerio de Ambiente publicado ayer, el reglamento tiene
la finalidad de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la
infraestructura y generar las Líneas de Base o los parámetros, que permitan la
adecuada evaluación, prevención y gestión de los impactos potenciales sobre la
biodiversidad nativa de la liberación al ambiente de OVM.
Las Líneas de
Base son información sistematizada y analizada, a través de investigaciones
científicas, que reflejarán el estado actual de la biodiversidad que puede ser
potencialmente afectada por los OVM y su utilización.
La generación de
esas líneas matrices se realizará por etapas, respecto a especies que puedan
ser afectadas potencialmente por los OVM o su utilización, considerando
por orden de prioridad a especies nativas, especies naturalizadas, especies
exóticas nuevas o de reciente introducción.
La Líneas Base
deberán contener como mínimo las listas y mapas de distribución de OVM
presentes en el comercio internacional, variedades nativas y razas locales que
tengan formas OVM en el mercado, incluyendo a las especies silvestres
emparentadas.
Asimismo,
cultivos y crianzas de los que existen formas genéticamente modificadas en el
mercado, además de hongos y bacterias del suelo presentes en campos de cultivo
que podrían resultar afectados por el exceso de uso de herbicidas, fungicidas y
otros químicos.
También,
insectos, plaga (blanco) y no plaga (no blanco) especialmente lepidópteros y
coleópteros, asociados a los cultivos con formas OVM en el mercado;
especies forestales potencialmente afectadas por OVM introducidos.
Además, peces
nativos y otras especies de naturaleza hidrobiológica que pueden ser
desplazadas por peces genéticamente modificados o afectados por el exceso de
uso de herbicidas, fungicidas y otros químicos.
Del mismo modo
deberá contener las lista de predios rurales con certificación orgánica; zonas
de elevado nivel de agrobiodiversidad; zonas con presencia de parientes
silvestres de especies cultivadas potencialmente afectados por la OVM.
Las entidades
responsables del control y vigilancia del ingreso de OVM, son la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), el Instituto Nacional
Pesquero (ITP).
Sunat se encargará del control aduanero, Senasa de la supervisión de
las mercancías que son plantas y productos vegetales, y animales, y productos
de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades y el ITP
monitoreará el ámbito de los recursos hidrobiológicos.
En el reglamento
se precisa que el análisis del material genético para determinar o descartar su
condición de OVM, deberá llevarse a cabo en laboratorios acreditados
para tal fin.
También tipifica
las infracciones y establece las sanciones para aquellos que pretenden ingresar
un OVM al territorio nacional.
Las infracciones
se clasifican en leves, graves y muy graves, mientras que las sanciones
alcanzan a multas no mayores a 10,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT),
decomiso temporal o definitivo y amonestaciones.
En el caso del
decomiso definitivo, tendrá como destino final la destrucción de lo decomisado.