Los recientes
cambios incorporados al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas
(IGV) deberán generar en los operadores turísticos la tranquilidad
necesaria para efectuar la venta de paquetes turísticos a ser utilizados en el
país por personas no domiciliadas, sin el sobrecosto del 18% del IGV, al
tratarse de una exportación de servicios, afirmó el tributarista Francisco
Pantigoso.
En consecuencia,
añadió que esta situación deberá atraer un mayor flujo de turistas al país ante
el abaratamiento final de dichos paquetes.
Fue al analizar
los alcances del DS Nº 181-2012-EF, que modifica el reglamento del IGV
respecto a la exportación de servicios mediante la alimentación, transporte y
guías de turismo, espectáculos de folclor nacional, teatro, conciertos de
música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete
turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor
de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el
país, en todos los casos.
"Lo que se
ha pretendido con esta nueva norma es flexibilizar, mejorar y facilitar la
correcta aplicación de las normas reglamentarias al numeral 9 del art. 33 de
la Ley del IGV, incluido por el D. Leg. 1125", dijo el experto.
Consultado por
los cambios, respondió que ellos se refieren al registro y a la acreditación de
la exportación. En el primero, detalló que se elimina, entre otros, el
requisito de pertenecer al registro de buenos contribuyentes, y el requisito de
que el operador no haya notificado con una resolución que establezca las
sanciones de comiso o de cierre temporal, o con una resolución de determinación
por devolución indebida de saldo a favor del exportador.
En este aspecto,
la norma establece la creación del registro a cargo de la Sunat con
carácter declarativo y ya no constitutivo; y en él deberá inscribirse el
operador turístico a fin de gozar de la calificación de exportación al paquete
turístico. Por lo tanto, se incluye entre los requisitos para esta anotación,
que el titular, representante legal, socio o gerente del operador turístico, no
se encuentre en un proceso o no cuente con sentencia condenatoria, por delito
tributario.