La nueva planilla
electrónica será obligatoria a partir del periodo de octubre, que vence en
noviembre. Dicho aplicativo está compuesto por el registro de información
laboral (T-Registro) y la planilla mensual de pagos (PDT Plame),
soportes que facilitan a los empleadores la declaración y pago de los aportes a
Essalud, ONP y las retenciones del Impuesto a la Renta de
Cuarta y Quinta Categorías.
Según la RS
Nº 095-2012/SUNAT, la etapa de su uso opcional culmina este mes, para iniciar
su obligatoriedad desde octubre, explicó el tributarista Francisco
Pantigoso.
Al respecto,
refirió que los empleadores deberán atender dos aspectos para el uso del
PDT Planilla Electrónica PLAME. Primero, si
en el período por el cual se presentó la declaración, el empleador solo contaba
con prestadores de servicios de rentas de cuarta categoría, deberá emplear
obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica PLAME, a partir
del período de noviembre.
Segundo, los empleadores que tengan prestadores: trabajadores, pensionistas,
personal en formación y personal de terceros, deberán usar obligatoriamente
el PDT Planilla Electrónica PLAME, desde octubre de 2012.
"Con el uso
obligatorio de la planilla electrónica es indispensable adoptar las medidas y
precauciones del caso para que se efectúe el registro y/o actualización previa
de la información de los trabajadores de vuestra empresa, para evitar futuras
contingencias en desmedro de la misma", recomendó.