Una organización
sindical constituida a nivel de rama de actividad tiene capacidad para negociar
a nivel de empresa, estableció el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(MTPE) mediante un precedente administrativo vinculante dispuesto
por la Resolución N° 07-2012/MTPE/2/14.
La autoridad
laboral, de este modo, considera que la posibilidad de que un sindicato de rama
negocie a nivel de empresa no está prohibida por el ordenamiento legal y que
concluir lo contrario desconocería el deber del Estado de fomentar la
negociación.
En ese mismo
sentido, refiere que el Comité de Libertad Sindical de la OIT (Informe
N° 302 del Caso N° 1845) considera que un sindicato de rama de actividad
puede negociar a nivel de empresa, siempre y cuando cuente con
representatividad suficiente dentro de la empresa, refiere un informe de
Miranda & Amado Abogados.