La
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat)
estableció los lineamientos para la calificación de las entidades perceptoras
de donaciones.
En efecto, mediante la RS N° 184-2012/SUNAT determinó que para la calificación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro, éstas deberán cumplir los requisitos previstos en el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del art. 21 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
En efecto, mediante la RS N° 184-2012/SUNAT determinó que para la calificación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro, éstas deberán cumplir los requisitos previstos en el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del art. 21 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Las entidades y
dependencias del sector público nacional, excepto empresas, comprendidas en el
inc. a) del artículo 18 de dicha ley están calificadas de modo permanente como
entidades perceptoras de donaciones para efecto de la deducción el gasto por
donaciones, no requiriéndose su inscripción en el registro de entidades
perceptoras de donaciones a cargo de Sunat.
Requerimientos
El referido
acápite ii indica que las demás entidades beneficiarias deben estar calificadas
como perceptoras de donaciones, para cuyo efecto las entidades deben
encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC),
Registro de entidades inafectas del impuesto a la renta o en el registro de
entidades exoneradas de este tributo.
Además, deberán
cumplir los demás requisitos que se establezcan mediante resolución
ministerial. La calificación concedida tendrá una validez de tres años y puede
renovarse por igual plazo.
La calificación
como entidades perceptoras de donaciones será otorgada mediante resoluciones de
gerencia de centros de servicios al contribuyente, de intendencia y de oficina
zonal, según corresponda, refiere la norma.
El objetivo de
esta medida es mejorar las herramientas para garantizar la transparencia de
estos actos.