Tribunal Constitucional: Asignación anticipada por alimentos

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La resolución judicial que ordena la asignación anticipada de alimentos sobre "los ingresos que por todo concepto percibe el afectado", debe realizarse teniendo como base todo lo que el trabajador percibe, incluyendo la participación en las utilidades, según lo indicado por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 04031-2011-AA.

El máximo colegiado justifica esta conclusión en el artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil, según el cual "cuando se trata de garantizar obligaciones alimenticias, el embargo procederá por hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por la ley".

Cuando esta norma se refiere al concepto "ingresos", señala el Tribunal, no hace distinción alguna, debiendo entenderse que se incluye a todo lo que un trabajador percibe, sea cual fuere su procedencia, detalla un informe legal del estudio Miranda & Amado Abogados.

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