La resolución
judicial que ordena la asignación anticipada de alimentos sobre "los
ingresos que por todo concepto percibe el afectado", debe realizarse
teniendo como base todo lo que el trabajador percibe, incluyendo la
participación en las utilidades, según lo indicado por el Tribunal
Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº
04031-2011-AA.
El máximo
colegiado justifica esta conclusión en el artículo 648, inciso 6, del Código
Procesal Civil, según el cual "cuando se trata de garantizar
obligaciones alimenticias, el embargo procederá por hasta el sesenta por ciento
del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos
por la ley".
Cuando esta norma
se refiere al concepto "ingresos", señala el Tribunal, no hace
distinción alguna, debiendo entenderse que se incluye a todo lo que un
trabajador percibe, sea cual fuere su procedencia, detalla un informe legal del
estudio Miranda & Amado Abogados.