Ya son 18 las comisiones bancarias
prohibidas de cobrar
La
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó hoy que la
modificación de su Reglamento de Transparencia determina cuatro nuevos cargos
que las entidades financieras no podrán cobrar a sus clientes, tal es el caso
del cargo por administración de créditos o contingentes, como son las tarjetas
de crédito o líneas de crédito.
“Se ha
determinado eliminar el cargo por mantenimiento de tarjeta de crédito porque se
ha considerado que es inherente al producto. La idea es que no se dupliquen los
cargos que se cobran a los clientes”, declaró el jefe del Departamento de
Regulación de la SBS, Jimmy Izu.
Los tres
restantes nuevos conceptos prohibidos de cobrarse son los cargos por
disposición de efectivo en el caso de tarjetas de crédito y los cargos en
cuentas pasivas cuando se establezcan como requisito para realizar cargos
relativos al pago de alguna operación activa.
Además, los
cargos por exceso de uso en la línea de tarjeta de crédito, cuando se haya
establecido previamente un límite máximo de uso de dicha línea.
Con estos cuatro
nuevos conceptos, la SBS identificó un total de 18 conceptos que las entidades
financieras están prohibidas de cobrar a sus clientes como comisiones o cargos,
explicó.
En el Reglamento
de Transparencia anteriormente vigente, la SBS ya había identificado 14
conceptos que las entidades financieras dejaron de cobrar, tres de los cuales
están siendo modificados en lo que respecta a su redacción.
“La norma tiene
criterios que definen qué es una comisión y qué es un gasto. Este listado pone
ejemplos de cargos prohibidos. Se está revisando la redacción de tres para
hacerlos de mayor alcance y se están incorporando cuatro adicionales”, explicó.
Los tres
conceptos cuya redacción está en modificación son cargos por concepto de
emisión y envío de estados de cuenta o de la información a que se refiere el
artículo 47° del reglamento (productos pasivos y operaciones activas bajo el
sistema de cuotas), cuando el cliente haya elegido la remisión de ésta a través
de mecanismos distintos al físico.
Asimismo, el
cargo por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento,
incluyendo las gestiones asociadas a la cobranza de créditos, adicionales al
cobro de intereses moratorios o penalidades por dicho concepto; y el tercero
corresponde a los cargos y gestiones asociadas a la evaluación, constitución,
administración y levantamiento de garantías.
Entre los
restantes 11 conceptos ya existentes destacan los cargos por concepto de
desembolso de crédito, cargos por evaluación crediticia, cargos por consultas
realizadas a centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia del
cliente.
Asimismo, cargos
por la emisión y entrega de la constancia de la situación crediticia del
deudor, cuando la empresa hubiera efectuado un reporte erróneo a la central de
riesgos y cargos por concepto de cancelación anticipada o prepagos de créditos
en forma total o parcial.
“La misma norma
señala que estos cargos son a manera de ejemplo, ello no excluye que la SBS
identifique posteriormente otros cargos con otro nombre y los pueda eliminar”,
acotó Izu.
El ente regulador
publicó el 18 de julio el proyecto de reglamento de la Ley N° 29888,
norma aprobada en mayo por el Congreso de la República y promulgada por el Poder
Ejecutivo un mes después (24 de junio), y dicho proyecto estará sujeto a
comentarios hasta fines de agosto.