Internet
constituye un medio masivo de información cada vez más empleado para la
difusión de publicidad y ofertas en línea que permite la adquisición frecuente
de bienes y servicios.
Pero, ¿cuentan
los consumidores con un marco legal de protección frente a estas transacciones
en que el vendedor ni el comprador coinciden físicamente durante la
contratación y ni el usuario ve lo adquirido hasta que lo recibe?
Pues a decir del Indecopi,
los consumidores tienen varios mecanismos de defensa. "El más sencillo y
menos costoso es enviar una comunicación al Indecopi para que sea tomada
como una denuncia informativa, si es que el denunciante considera que la
información dada en una página web o correo electrónico ha sido engañosa o no
se condice con la realidad", informó Abelardo Aramayo, secretario técnico
de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de esta entidad.
En ese contexto,
dijo, se aplica la legislación sobre publicidad engañosa, específicamente el
artículo 8 del D. Leg. 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia
Desleal y determina los actos que afectan la transparencia del mercado.
Infracción al derecho
Pero si el
usuario ya se ha visto afectado individualmente, al comprar un producto o
contratar un servicio no idóneo, el caso adquiere otra connotación.
"Tendría que denunciar el hecho como una infracción a su derecho como
consumidor", refirió.
Supuesto en que
se aplica el Código de Protección al Consumidor, considerando que, para el
Indecopi, el Internet es un medio publicitario más como cualquier otro. Por lo
tanto, la idoneidad debe ser entendida como si lo fuera una compraventa
presencial.
Bajo este
supuesto, Evelyn Chumacero, funcionaria de la Comisión de Protección al
Consumidor de la misma institución, indicó que el consumidor tiene derecho a
que el producto que le sea entregado cumpla con todas las características
ofrecidas antes de adquirirlo y toda la información brindada en ese momento.
"El único
problema que podría surgir es que la empresa a la que se compra el producto no
domicilie en el país, lo que ocurre en muchas ocasiones y en cuyo caso el Indecopi
no puede intervenir", dijo.
Si no es así y el
proveedor domicilia en el país, la entidad podrá intervenir sin ningún
inconveniente ante la denuncia del consumidor, porque se trataría de una
infracción consistente en entregar un producto que no corresponde a lo
inicialmente ofrecido. "El Indecopi, con el Código de Protección al
Consumidor, está facultado para imponer sanciones que van arriba de las 450
UIT. Sin embargo, todos los casos son evaluados, y en función del tipo de
infracción, al monto que se discute, reincidencia y otros criterios
establecidos legalmente, las multas se pueden atenuar", explicó.
Detalló,
entonces, que el consumidor supuestamente afectado puede optar por acceder al
libro de reclamaciones virtual que por obligación aquellas empresas que venden
sus productos por Internet deben tener, como mecanismo que les permite dejar
constancia a los consumidores de alguna queja o reclamo. Adicionalmente,
sostuvo que el consumidor afectado tiene la opción de presentar una denuncia
administrativa que involucra un procedimiento y pago de tasa.
Recomendaciones para contratar
Es básico,
independientemente de si la compra se realiza en una página web u otro medio,
que el consumidor exija toda la información que requiere para poder contratar.
"El proveedor está obligado a dar información veraz, oportuna, clara y
suficiente para que el consumidor pueda decidir válidamente si quiere
contratar", refirió Chumacero.
Recomendó también
que al realizar una transacción por Internet hay que asegurarse de que sea en
una zona segura y con una empresa confiable. Además, dijo, los consumidores que
no deseen recibir correos electrónicos comerciales no solicitados (spam)
pueden anotar sus direcciones en el registro “Gracias... No insista” del
Indecopi.
De persistir
dicha situación podrán denunciarlo, ya que genera una infracción a las normas
de protección al consumidor.