La inscripción debe realizarse previamente
al inicio de actividades
Las empresas y personas que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda deberán registrarse en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Así lo dispuso
ayer la entidad reguladora para estas transacciones, supervisadas en materia de
prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
La norma
establece que el registro es único, obligatorio y público. En él deberán
registrarse las personas naturales y jurídicas dedicadas a la compra y venta de
divisas o moneda extranjera y las empresas de crédito, préstamos y empeño.
Determina que el
registro es administrado por la SBS, mediante la UIF-Perú, y que
la inscripción en el mismo debe realizarse en forma previa al inicio de
operaciones.
Para el caso
específico de las casas de cambio se precisa que las personas y empresas dedicadas
a esta actividad tienen la obligación de comunicar a la SBS, mediante la
UIF, la relación del total de personas que –como cambistas– trabajen o
no físicamente en sus establecimientos.
De igual forma,
para el caso de la inscripción en el registro, las personas naturales o
jurídicas deberán presentar a la SBS la carta de inscripción en el
Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de
Cambio de Moneda y de designación del Oficial de Cumplimiento, en caso
corresponda.
Precisiones
1 La norma
precisa que la inscripción en el registro es gratuita y tiene una duración de
dos años contados a partir de la fecha de inscripción, luego de los cuales
caducará.
2 La renovación
de la inscripción debe realizarse dentro de los 30 días anteriores a la fecha
de caducidad.
3 La resolución
también contempla una serie de sanciones que la UIF aplicará ante el
incumplimiento por las personas naturales o jurídicas dedicadas a estos rubros.