SBS aprueba norma para las operaciones cambiarias


La inscripción debe realizarse previamente al inicio de actividades

Las empresas y personas que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda deberán registrarse en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Así lo dispuso ayer la entidad reguladora para estas transacciones, supervisadas en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

La norma establece que el registro es único, obligatorio y público. En él deberán registrarse las personas naturales y jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de crédito, préstamos y empeño.

Determina que el registro es administrado por la SBS, mediante la UIF-Perú, y que la inscripción en el mismo debe realizarse en forma previa al inicio de operaciones.

Para el caso específico de las casas de cambio se precisa que las personas y empresas dedicadas a esta actividad tienen la obligación de comunicar a la SBS, mediante la UIF, la relación del total de personas que –como cambistas– trabajen o no físicamente en sus establecimientos.

De igual forma, para el caso de la inscripción en el registro, las personas naturales o jurídicas deberán presentar a la SBS la carta de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda y de designación del Oficial de Cumplimiento, en caso corresponda.

Precisiones

1 La norma precisa que la inscripción en el registro es gratuita y tiene una duración de dos años contados a partir de la fecha de inscripción, luego de los cuales caducará.

2 La renovación de la inscripción debe realizarse dentro de los 30 días anteriores a la fecha de caducidad.

3 La resolución también contempla una serie de sanciones que la UIF aplicará ante el incumplimiento por las personas naturales o jurídicas dedicadas a estos rubros.

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