El juez laboral
cuando en cualquier etapa del proceso dude respecto del cumplimiento de algún
requisito de admisibilidad o procedencia deberá interpretar las normas en forma
sistemática que permita la continuidad del mismo.
Así lo estableció
la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de
Justicia mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 4791-2011
MOQUEGUA, la cual declara fundado el recurso de casación interpuesto por un
trabajador contra una resolución de la Corte de Moquegua que confirma la
decisión de primera instancia de rechazar una demanda de incumplimiento de
normas laborales.
Sustentación
Uno de los
principales temas del recurso de casación, en este caso, está referido al
principio pro accione (interpretación de los requisitos y presupuestos
procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso laboral), abordado
por la nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497.
Al respecto, el
tribunal precisa que la derogada Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636 no
contempló en su texto este principio, que sí fue previsto a modo de ejemplo en
la Ley del Proceso Contencioso Administrativo y en el Código Procesal
Constitucional que efectivizó la dinámica procesal de las causas
constitucionales, a lo cual se suman pronunciamientos del Tribunal
Constitucional (TC).
En ese sentido,
el supremo colegiado considera que el juez laboral cuando en cualquier etapa
del proceso dude respecto del cumplimiento de algún requisito de admisibilidad
o procedencia, lo que implique la inadmisión de la demanda o la continuación
del proceso, deberá interpretar las normas en forma sistemática que permita la
continuidad del mismo.
"De esta
forma, los jueces laborales garantizarán una real eficacia de la tutela
jurisdiccional, al interior de un debido proceso", refiere la Sala de
Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema. Agrega que los
justiciables, por su parte, deberán colaborar con los magistrados, demostrando
en todo momento buena fe en su actuación procesal.
Reivindicación de derechos
En ese orden de
ideas, detalla que deben orientarse los esfuerzos de los jueces a la
reivindicación de los derechos reclamados en la demanda, atendiendo el
contenido esencial de la fundamentación fáctica y jurídica en ella
desarrollada, con la finalidad de identificar lo pretendido y el grado de
afectación de los derechos invocados.
"Lo
contrario desnaturalizaría al nuevo proceso laboral predominantemente oral y
eficaz", precisa el colegiado supremo.
Admisión
"Con
relación a la admisión de la demanda, el juez deberá verificar que se cumplan
los requisitos de forma, dando prevalencia a la celeridad del proceso en esta
primera etapa que resulta fundamental para el desarrollo del mismo",
detalla el tribunal. Con ello, espera evitar un tiempo excesivo, evidentemente
perjudicial para las partes, en especial de los trabajadores.