miércoles, 11 de julio de 2012

Senasa establece requisitos fitosanitarios en importación de mercancías pecuarias


El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia de Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Estados Unidos.

De acuerdo a una resolución directoral del Senasa publicada hoy, los requisitos son establecidos en el marco del artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), que exige equidad en los procedimientos de importaciones.

El artículo de la CAN señala que los países miembros que realicen importaciones desde terceros países, se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezcan en las normas comunitarias.

En ese sentido, el 15 de junio el Senasa recomendó que se publiquen los requisitos sanitarios establecidos para la importación de pelo (fibra) de llama o alpaca en bruto grasiento y pelo (fibra) de alpaca o llama lavada y desgrasada procedentes de Bolivia.

Asimismo, el 15 de junio recomendó que se publiquen los requisitos sanitarios establecidos para la importación de productos para entretenimientos de mascotas (perros y gatos) que derivan de la especie porcina y bovina, siendo su origen y procedencia Chile.

El 6 de julio igualmente recomendó que se publiquen los requisitos sanitarios establecidos para la importación de carne y despojos comestibles (excepto sesos, cabeza, médula espinal, tiroides e hipófisis) refrigerada o congelada de la especie bovina procedente de Nueva Zelanda.

En tanto, el 6 de julio recomendó que se publiquen los requisitos sanitarios establecidos para la importación de huevos fértiles de gallina y pollitos recién nacidos siendo su origen y procedencia Estados Unidos.

En ese sentido, dispuso la emisión de los permisos zoosanitarios de importación a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

El Senasa podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la norma.

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