La
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sinceró los
requisitos para la inscripción de predios rurales y, además, ajustó estos
criterios a la aplicación del régimen temporal extraordinario de formalización
y titulación de inmuebles, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1089.
Así lo informó
Mario Rosario, miembro de la Gerencia Registral de la entidad supervisora, al
comentar los alcances de la Res. N° 146-2012-SUNARP/SN, que modifica
diversos artículos del Reglamento de Inscripciones del Registros de Predios y
establece los requerimientos para la anotación de predios rurales afectados por
la reforma agraria y adjudicados a título gratuito a favor de particulares.
Explicó, de esta
forma, que la norma subsana ciertas imprecisiones, pues pese a que el D.
Leg. N° 1089 derogó la Ley de Registro de Predios Rurales, el reglamento de
inscripciones del registro de predios continuaba vigente, generando confusión
entre los usuarios y registradores, quienes seguían aplicándolo con todos sus
efectos.
"Incluso,
ante las observaciones de los registradores, algunos usuarios tuvieron que
interponer recursos de apelación en el Tribunal Registral, el cual interpretó
que aquel reglamento había sido modificado con la dación de la nueva ley",
dijo.
Requisitos
En consecuencia,
según este reglamento, para la inmatriculación o inscripción de estos predios
rurales deberá presentarse la resolución de adjudicación otorgada por el
organismo competente, acompañando la certificación que acredite el
consentimiento. Además, la copia del certificado de información catastral o el
certificado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva, según
corresponda.
Especifica los
requisitos para el registro de similares predios, pero adjudicados a título
oneroso a favor de particulares con resolución de cancelación o condonación de
deuda. Para ello, deberá presentarse la resolución de adjudicación otorgada por
la antigua Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañando la
certificación que acredite el consentimiento.
Además, la
resolución que confirme la cancelación o condonación de la deuda agraria, copia
del certificado de información catastral o certificado negativo de zona
catastrada, el plano y memoria descriptiva, según corresponda.
Propiedades del Estado
La norma
igualmente modifica lo referente a la inmatriculación o inscripción del derecho
de propiedad de predios rurales de dominio privado del Estado.
En estos casos,
deberán presentarse los títulos que otorguen la propiedad al Estado. Para
predios eriazos se presentará copia de la resolución o disposición que lo
califique como eriazo para fines agrícolas.
Para los predios
abandonados o revertidos al dominio del Estado, se entregará copia de la
resolución suprema o disposición que haya declarado el abandono y la
incorporación del predio al dominio del Estado; o, la reversión y la copia del
certificado de información catastral o el certificado negativo de zona
catastrada, el plano y la memoria descriptiva.
Resoluciones vía internet
La Sunarp
difundirá mediante internet las resoluciones administrativas y judiciales
respecto a materias vinculadas a labores jurisdiccionales y registrales,
anunció su titular, Mario Solari Zerpa.
"Vamos a
colgar un link para colocar las resoluciones del Tribunal Registral, los tipos
de observaciones de los registradores y resoluciones del Poder Judicial para
mejorar la calidad de los pronunciamientos", explicó.
Este link será
actualizado de manera permanente y, en principio, estará a disposición de
jueces y registradores. Luego, será puesto al alcance del público usuario.
Solari Zerpa
participó en la inauguración del primer encuentro entre jueces de la Corte de
Lima y registradores públicos de la Zona Registral IX - Sede Lima, con el fin
de unificar criterios sobre la calificación de partes judiciales y al tratamiento
de la nulidad del acto jurídico.
Requisitos en casos especiales
La Sunat
igualmente precisa los requisitos para la inscripción de predios rurales
adquiridos por terceros de un beneficio de Reforma Agraria. En estos casos,
se deberá adjuntar la escritura pública o formulario registral legalizado
por notario, títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido
de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción,
los que podrán constar en instrumento público o privado; o, en su defecto,
copia de la resolución de adjudicación del título de propiedad expedido por la
entidad competente acompañada de los títulos que acrediten la propiedad por un
periodo ininterrumpido hasta el momento de la presentación de la solicitud de
inscripción; y, copia del certificado de información catastral o el certificado
negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva.