Los derechos de
los consumidores de los servicios financieros estarán más protegidos con las
modificaciones incorporadas por la Ley N° 29888 al Código de Protección
y Defensa del Consumidor y su norma complementaria en ese tipo de servicios.
La norma, de esa
manera, establece que ahora en los contratos de crédito o de depósitos a plazo
fijo sujetos a una tasa de interés fija las empresas del sistema financiero no
podrán modificar la tasa de interés pactada durante la vigencia del contrato,
salvo que estas sean favorables al usuario. En estos casos, podrán hacerse
efectivas de manera inmediata y sin previo aviso.
Remarca también
la obligación de estas empresas de informar a los consumidores la tasa de costo
efectivo anual (TCEA), que constituye el costo total incluido intereses
y otros cobros por operaciones crediticias, así como la tasa de rendimiento
efectivo anual (TREA), es decir, la tasa efectiva que rinde los
depósitos y ahorros.
"Dicha
comunicación deberá realizarse por todos los medios posibles", recomendó
el experto en derecho bancario Rolando Castellares, quien agregó que el fin es
evitar confusiones en el costo total de los créditos.
Prohíben todo cambio unilateral a contratos
y publicidad engañosa
Agregó que la
norma modifica la Ley complementaria de protección al consumidor de servicios
financieros (Ley Nº 28587). Ahora, añadió, se precisa que los contratos
deberán contener las condiciones para que el consumidor resuelva el contrato,
debido a modificaciones unilaterales que disponga la empresa, las cuales no
podrán consistir en obstáculos onerosos o desproporcionados. "Esto dará
posibilidad al cliente para poner fin al contrato ante variaciones más onerosas
para él de sus condiciones", sostuvo.
Las entidades
bancarias, asimismo, están obligadas a mantener durante el plazo ofrecido las
condiciones promocionales que incentiven la contratación. De no señalarse dicho
plazo, deberá mantenerse dichos criterios por lo menos durante seis meses desde
el aviso al público de la descontinuación, siempre que sean más gravosas para
el consumidor.
Otro aspecto
relevante de la Ley Nº 29888 es que la prestación de información previa
a la suscripción del contrato bancario deberá detallar temas como beneficios,
riesgos y condiciones que se ofrecen, según las regulaciones de la SBS.
Aspectos a reglamentarse
El presidente del
Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup),
Paul Castro García, explicó que corresponderá a la SBS fijar las normas
reglamentarias en un plazo de 90 días. Entre otros, dijo que esta entidad
deberá ordenar las categorías de las comisiones existentes en los bancos de tal
forma que correspondan a servicios efectivamente brindados.
Respecto a los
cambios incorporados con la Ley Nº 29888, detalló que ahora las empresas
financieras tampoco podrán denominar a un servicio pasivo como libre o sin
costo, si se van a trasladar cobros como cargos por mantenimiento u otros.