El Tribunal
Fiscal (TF) precisó la información que en forma impresa deberá aparecer en los
comprantes de pago, mediante la Resolución N° 09882-9-2013 correspondiente al
Expediente N° 5288-2013.
A criterio
de este colegiado, las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta,
liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
deberán contener, entre otros requisitos, como información impresa, la
dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo el
distrito y la provincia.
Para este
tribunal dicha resolución constituye un precedente de observancia obligatoria
porque consagra un criterio recurrente de acuerdo al artículo 154° del Texto
Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
Sugerencias
En opinión
del tributarista Percy Bardales, el TF busca que los contribuyentes cumplan con
emitir correctamente sus comprobantes de pago para que no incurran en
infracciones, y con ello facilitar el control tributario.
Sin embargo,
el experto considera que la administración tributaria con motivo de las
fiscalizaciones que realiza para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de emitir dichos documentos, debe también actuar con un criterio de
razonabilidad.
Recomienda a
los contribuyentes colocar correctamente la información vinculada a la emisión
de sus comprobantes de pago, para que no incurran en infracciones que puedan
generar el cierre de sus establecimientos comerciales, aunque es potestad de la
administración tributaria sustituir esta sanción con una multa.
Asimismo,
sugiere a los administrados prestar atención al cumplimiento de los criterios
de razonabilidad y proporcionalidad de la administración tributaria, durante
las inspecciones que realice.
Normativa tributaria
De acuerdo
al artículo 154° del TUO del Código Tributario, las resoluciones del TF que
interpreten de manera expresa y con carácter general el sentido de normas
tributarias constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los
órganos de la administración tributaria, mientras dicha interpretación no sea
modificada por el mismo colegiado administrativo, de manera reglamentaria o por
una ley.
En este
caso, en la resolución correspondiente que emita el citado tribunal, este
tendrá la obligación de especificar que constituye jurisprudencia de
observancia obligatoria por lo que deberá disponer su publicación
pertinente.
Reacción
“Los
contribuyentes deben ser muy celosos en el cumplimiento de sus obligaciones
formales, que son bien detalladas y específicas”