Tribunal Fiscal precisa contenido de comprobantes de pago

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El Tribunal Fiscal (TF) precisó la información que en forma impresa deberá aparecer en los comprantes de pago, mediante la Resolución N° 09882-9-2013 correspondiente al Expediente N° 5288-2013.

A criterio de este colegiado, las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deberán contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo el distrito y la provincia.

Para este tribunal dicha resolución constituye un precedente de observancia obligatoria porque consagra un criterio recurrente de acuerdo al artículo 154° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.

Sugerencias

En opinión del tributarista Percy Bardales, el TF busca que los contribuyentes cumplan con emitir correctamente sus comprobantes de pago para que no incurran en infracciones, y con ello facilitar el control tributario.

Sin embargo, el experto considera que la administración tributaria con motivo de las fiscalizaciones que realiza para verificar el cumplimiento de las obligaciones de emitir dichos documentos, debe también actuar con un criterio de razonabilidad.

Recomienda a los contribuyentes colocar correctamente la información vinculada a la emisión de sus comprobantes de pago, para que no incurran en infracciones que puedan generar el cierre de sus establecimientos comerciales, aunque es potestad de la administración tributaria sustituir esta sanción con una multa.

Asimismo, sugiere a los administrados prestar atención al cumplimiento de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la administración tributaria, durante las inspecciones que realice.

Normativa tributaria

De acuerdo al artículo 154° del TUO del Código Tributario, las resoluciones del TF que interpreten de manera expresa y con carácter general el sentido de normas tributarias constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la administración tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo colegiado administrativo, de manera reglamentaria o por una ley.

En este caso, en la resolución correspondiente que emita el citado tribunal, este tendrá la obligación de especificar que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria por lo que deberá disponer su publicación pertinente. 

Reacción

“Los contribuyentes deben ser muy celosos en el cumplimiento de sus obligaciones formales, que son bien detalladas y específicas”

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