Lima, jul. 30. El
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) puso a consideración
ciudadana una propuesta para tipificar las infracciones administrativas y
establecer la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de los
límites máximos permisibles (LMP) previstos para las actividades económicas
bajo el ámbito de su competencia.
Así, dicha
entidad del Ministerio del Ambiente (Minam) pretende establecer una norma que
garantice la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad,
gradualidad y de no confiscatoriedad.
Constituiría
infracción administrativa leve el exceso de los límites máximos permisibles,
establecidos en la normativa aplicable, que no llegue a generar daño potencial
o real a la vida y salud humana, así como a la flora o fauna, lo cual sería
sancionado con una multa de entre 50 a 1,000 UIT.
En cambio,
se considerarán infracciones administrativas graves el exceso de dichos límites
que produzca daño potencial a la flora o fauna, lo que se sancionaría con una
multa de 75 a 5,000 UIT, y cuando se superen los LMP porque se ha generado daño
potencial a la vida o salud humana, habría infracción sancionable con una multa
de 100 a 10,000 UIT.
Por último,
los excesos de esos límites configurarían infracciones muy graves cuando
generen daño real a la flora o fauna (sancionable con una multa de 200 a
20,000 UIT), mientras que el exceso de los límites máximos permisibles,
establecidos en la normativa aplicable, que ocasione daño real a la vida o
salud humana, tendrá una multa de 300 a 30,000 UIT.
La propuesta
está publicada en: www.oefa.gob.pe. Los
comentarios podrán remitirse a la sede del OEFA, ubicada en la calle Manuel
Gonzales Olaechea N° 247, San Isidro, Lima.
También las
opiniones podrán enviarse al e-mail: tipificacionlmp@oefa.gob.pe, en 10
días hábiles desde la publicación de la Resolución N° 031-2013-OEFA/CD, que
dispone la difusión de la propuesta.