Casa Grande, 18 mayo. El pasado 8 de mayo del presente año se publicó un interesante artículo en Conexión ESAN, que espero pueda servir de mucha ayuda al concejo Distrital de Casa Grande y a los ciudadanos de este importante distrito azucarero; especialmente a los pobladores de la Urbanización Miguel Grau y a los autodenominados periodistas y comunicadores sociales de este distrito, que vienen reclamando a los regidores la realización del asfaltado de las tres etapas de esta urbanización mediante la modalidad de impuestos por obras.
A continuación reproducimos el artículo publicado por un experto de ESAN.
En la actualidad
existe un aparente consenso para promover las Asociaciones Público-Privadas
(APP) como mecanismo para impulsar la inversión privada y el desarrollo del
país. Incluso el Ministro de Economía y Finanzas (MEF) se ha pronunciado en
este sentido.
Por Pierre Nalvarte
Pese a la conformidad
expresada por el MEF, dicho ministerio no ha cumplido con emitir dos
disposiciones legales necesarias para coadyuvar al desarrollo de las APP: (i)
la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo 1012, acorde con lo
dispuesto en la Ley 29711 que permite la presentación de Iniciativas Privadas
Cofinanciadas; y, (ii) la definición de la metodología que permita determinar
cuándo el otorgamiento de garantías convierte a una APP en autosostenible o
cofinanciada.
Sobre el primer
punto, resulta increíble que habiendo transcurrido más de 2 años desde la
publicación de la Ley 29711 no se haya modificado aún el Reglamento del Decreto
Legislativo 1012 (Ley Marco de APPs). Con ello, en la práctica, no se está
permitiendo que se dé cumplimiento a la ley, la cual dispuso que se pueda
presentar Iniciativas Privadas Cofinanciadas desde el 28 de julio de 2011.
Si bien el
reciente Decreto Supremo 005-2013-EF, que reglamente la Nonagésima Sexta
Disposición Complementaria de la Ley de Presupuesto del 2013, permite que de
manera "excepcional y urgente" se pueda presentar Iniciativas
Privadas Cofinanciadas ante Proinversión. Esta norma es de aplicación especial,
para determinados supuestos, pero continúa pendiente la modificación del
Reglamento del Decreto Legislativo 1012, específicamente la derogación de los
artículos 14 y 15.2.i.
Sobre el segundo
punto, se debe señalar que han transcurrido más de cuatro años desde la
publicación del Reglamento del Decreto Legislativo 1012 y todavía no se ha
publicado la Resolución Ministerial que, conforme a lo dispuesto por el
artículo 4, establezca la metodología para determinar si las garantías
financieras y no financieras convierten a una APP en cofinanciada.
Cabe recordar que
conforme al artículo 4 aludido, una APP se puede considerar como autosostenible
cuando contemple el otorgamiento de garantías financieras, siempre y cuando
éstas no superen el 5% del Costo Total de Inversión. Asimismo, una APP se
considera autosostenible cuando contempla garantías no financieras, si es que
la probabilidad de ocurrencia no es mayor al 10% para los primeros cinco años
de ejecución del proyecto.
La falta de
publicación de la Resolución Ministerial por parte del MEF constituye un
desincentivo para la Inversión Privada. Se necesita, por el contrario, que los
actores involucrados en el desarrollo de las APP tengan conocimiento de la
metodología a través de la cual se determinará que un proyecto califica como
autosostenible. La falta de una metodología transparente y de conocimiento
público se prestará a suspicacias y/o al criterio subjetivo que determinado
funcionario público adopte en cada caso en particular.
Pierre Nalvarte
MBA con mención
en Finanzas, ESAN. Diploma en Financiación de Infraestructuras del Transporte
de la Fundación CEDDET, Madrid. Capacitación en Crystal Ball para Análisis de
Riesgo, ESAN. Abogado, Universidad de Lima.
Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.
Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.
Para descargar el Decreto Legislativo Nº 1012, solo hacer click AQUÍ
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