En adelante, el
trabajador que afirme haber sido obligado a renunciar por su empleador estará
obligado a demostrar dicho comportamiento, tal como ha sido establecido
recientemente por el Tribunal Constitucional (TC) mediante sentencia
recaída en el Expediente Nº 04090-2011-PA/TC.
Según el
expediente, la trabajadora demandante sostenía que renunció a su trabajo debido
a que su empleador la presionaba constantemente a renunciar, amenazándola con
iniciar acciones judiciales en su contra si no lo hacía. Por esta razón,
señala, se acercó a la oficina de Recursos Humanos de la empresa y firmó la
carta de renuncia ya preparada por ésta.
Debido a que la
trabajadora no presentó pruebas que acrediten la ocurrencia de esos hechos, el
máximo colegiado constitucional consideró que dicha renuncia era voluntaria y
que, por tanto, se había extinguido válidamente su relación laboral con el
empleador, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
El tribunal
remarca que el despido fraudulento se produce cuando el empleador imputa una
causa justa inexistente o basada en pruebas fabricadas o imaginarias, o bien
cuando coacciona bajo diversos medios al trabajador para dar por concluido el
vínculo laboral, o también cuando acusa faltas no previstas legalmente,
vulnerando el principio de tipicidad.