Los recientes
cambios incorporados al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas
(IGV) deberán generar en los operadores turísticos la tranquilidad
necesaria para efectuar la venta de paquetes turísticos a ser utilizados en el
país por personas no domiciliadas, sin el sobrecosto del 18% del IGV, al
tratarse de una exportación de servicios, afirmó el tributarista Francisco
Pantigoso.
Consultado por
los cambios, respondió que ellos se refieren al registro y a la acreditación de
la exportación. En el primero, detalló que se elimina, entre otros, el
requisito de pertenecer al registro de buenos contribuyentes, y el requisito de
que el operador no haya notificado con una resolución que establezca las
sanciones de comiso o de cierre temporal, o con una resolución de determinación
por devolución indebida de saldo a favor del exportador.
En este aspecto,
la norma establece la creación del registro a cargo de la Sunat con
carácter declarativo y ya no constitutivo; y en él deberá inscribirse el
operador turístico a fin de gozar de la calificación de exportación al paquete
turístico. Por lo tanto, se incluye entre los requisitos para esta anotación,
que el titular, representante legal, socio o gerente del operador turístico, no
se encuentre en un proceso o no cuente con sentencia condenatoria, por delito
tributario.