Los notarios
tienen el deber de tener una lista de precios de fácil acceso para los
consumidores, pero solo respecto de aquellos servicios que son los más
demandados, como la expedición de copias certificadas, legalizaciones y envío
de cartas notariales, a partir de los cuales puede elaborarse una lista de
precios predeterminada.
Así lo estableció
la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal del Indecopi,
mediante la Resolución N° 0872-2012/SC2-Indecopi. En ella se agrega que
estas listas tienen por finalidad que el consumidor cuente con toda la
información relevante para adoptar una decisión de consumo eficiente, en el
marco de las normas de protección al consumidor.
Por ello, están
expresadas en términos neutros o meramente descriptivos, sin valoraciones o
apreciaciones sobre las características o beneficios que la situación informada
aporte al producto, es decir, sin el fin de promover, de manera directa o
indirecta, la adquisición del bien o servicio, anotó José Yataco Arias, experto
en derecho empresarial.
De acuerdo con el
Indecopi, el profesional del notariado ejerce en forma privada una
función encomendada por el Estado y cobra un precio por dicho servicio,
actuando como un agente en el mercado y compitiendo frente a otros notarios por
lograr la preferencia de los consumidores y fijando sus precios según la oferta
y la demanda.