El haber laborado
en distintas empresas de intermediación laboral no es suficiente para ser
considerado trabajador de la empresa usuaria, tal como lo estableció el
Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente
Nº 00690-2012-AA.
Para el colegiado, en este contexto, si un trabajador únicamente prueba que prestó servicios en varias empresas de intermediación laboral, no puede ser considerado trabajador de la empresa usuaria que contrata a dichas empresas.
Para el colegiado, en este contexto, si un trabajador únicamente prueba que prestó servicios en varias empresas de intermediación laboral, no puede ser considerado trabajador de la empresa usuaria que contrata a dichas empresas.
Agrega que la
demanda de amparo solo será viable en los casos en que el recurrente acredite
fehacientemente los hechos alegados mediante medios probatorios que no
requieran de actuación, por tratarse, el proceso de amparo, de un proceso
sumario que carece de estación probatoria.
De acuerdo con el
expediente, el tribunal solo pudo verificar que el trabajador prestó servicios
para varias empresas de intermediación laboral (según el demandante durante
casi 12 años), mientras que los demás documentos presentados por él no
generaron suficiente convicción acerca de la desnaturalización de la
intermediación laboral entablada entre las referidas empresas y la usuaria.
Por esta razón,
se declara improcedente la demanda de amparo, señala un informe del Estudio
Miranda & Amado Abogados.