Tribunal Constitucional: Intermediación y el amparo

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El haber laborado en distintas empresas de intermediación laboral no es suficiente para ser considerado trabajador de la empresa usuaria, tal como lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 00690-2012-AA.

Para el colegiado, en este contexto, si un trabajador únicamente prueba que prestó servicios en varias empresas de intermediación laboral, no puede ser considerado trabajador de la empresa usuaria que contrata a dichas empresas.

Agrega que la demanda de amparo solo será viable en los casos en que el recurrente acredite fehacientemente los hechos alegados mediante medios probatorios que no requieran de actuación, por tratarse, el proceso de amparo, de un proceso sumario que carece de estación probatoria.

De acuerdo con el expediente, el tribunal solo pudo verificar que el trabajador prestó servicios para varias empresas de intermediación laboral (según el demandante durante casi 12 años), mientras que los demás documentos presentados por él no generaron suficiente convicción acerca de la desnaturalización de la intermediación laboral entablada entre las referidas empresas y la usuaria.

Por esta razón, se declara improcedente la demanda de amparo, señala un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.

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