Justifican decisiones del I Pleno
Jurisdiccional Supremo en lo Laboral
Los jueces resolverán conforme a fallos del
TC, Constitución y de la OIT
MARÍA ÁVALOS
CISNEROS
Tanto
trabajadores como empleadores deben tener la certeza de que los juicios sobre
reposiciones en casos de despidos incausados y fraudulentos, serán justos y
resueltos conforme al derecho, aseguró el magistrado coordinador del primer
pleno jurisdiccional supremo laboral, Roberto Acevedo Mena, quien en entrevista
con el Diario Oficial El Peruano, defendió la constitucionalidad de los
acuerdos asumidos en la máxima instancia jurisdiccional y, en especial, de que
los jueces laborales adquieran competencia para conocer pretensiones que antes
solo correspondían a la vía constitucional.
–Después de muchos años, la Corte Suprema
realizó el primer pleno jurisdiccional supremo laboral. ¿De qué manera estos
acuerdos afectarán las relaciones laborales en el país?
–En principio, su
trascendencia radica en que se trata del primer pleno jurisdiccional supremo
laboral, a diferencia de los realizados en el ámbito civil, penal y contencioso
administrativo. Los temas analizados corresponden también a los más recurrentes
dentro de la jurisdicción laboral, como son la procedencia de la reposición por
despido incausado y fraudulento en la vía ordinaria laboral (Ley Nº 26636) y en
la nueva Ley procesal del trabajo (NLPT - Ley Nº 29497). Igualmente, la
indemnización por daños y perjuicios derivados en enfermedades profesionales;
y, el tratamiento de las horas extras en el sector público. De lo acordado, es
importante mencionar que tanto trabajadores como empleadores deben tener la certeza
de que estos juicios van a ser justos y que se decidirá conforme al derecho.
–¿Serán ponderados?
–Así es, la idea
que ha prevalecido para publicar estos acuerdos es que se conozca la actividad
jurídica de los magistrados por avanzar en la predictibilidad de las sentencias
y de los criterios jurisprudenciales, de manera transparente. Nuestro mensaje
es claro, de que sí es procedente que los jueces de trabajo, en un proceso
ordinario laboral o abreviado laboral, atiendan las demandas de despido
incausado y fraudulento.
Después verán si
efectivamente le dan o no la razón al trabajador. Eso es otro tema. Lo
importante es dejar claro que los magistrados de la Corte Suprema resolvemos
con arreglo a la Constitución, a la normatividad y convenios de la OIT.
Esto va a permitir que los empleadores, en el supuesto de iniciar los procesos,
sepan cómo resolverá la judicatura para evitar juicios innecesarios, reducir
los conflictos y afianzar la seguridad jurídica en el país, por lo menos en el
campo laboral.
–¿De ahí estos temas?
–Sí, decidimos
tratar el tema de la reposición por lo inminente de la aplicación de la NLPT en
el país y, de ese modo, acabar con toda duda en los jueces sobre la procedencia
de las excepciones en esta materia, la accesibilidad a la justicia y tramitación.
En las indemnizaciones por daños y perjuicios, debe quedar claro que si un
empleador es responsable de la enfermedad profesional, le corresponderá pagar o
resarcir adecuadamente por esa situación al extrabajador. Mientras que, en los
acuerdos sobre horas extras del sector público, se entenderá que por encima de
la ponderación de derechos fundamentales e intereses del Estado, existen normas
supranacionales y convenios de la OIT que deben ser respetados.
–Algunas observaciones afirman que se encarecerán
los despidos. ¿Eso es cierto?
–No es verdad y
para responder esta observación recordemos que en la última década fue el
Tribunal Constitucional (TC), mediante las STC Nº 1124-2001-AA/TC,
976-2001-AA/TC, 206-2005-PA/TC, el que declara que dejar como única opción
el resarcimiento, es decir, la indemnización y no la reposición en estos casos,
sería un error de interpretación de la Constitución. Es decir, la procedencia
fue impuesta por el TC en doctrina jurisprudencial vinculante. Respecto al pago
de remuneraciones devengadas, la Corte Suprema ha dicho que tratándose de
procesos de amparo, esto no es posible, porque la remuneración significa
contraprestación por un trabajo realizado. Entonces, no es verdad que hayamos
considerado una línea sobre este tema.
Dará mayor seguridad jurídica
El juez
coordinador de este pleno jurisdiccional laboral precisó que fue el TC
el que inicialmente adoptó la interpretación constitucional de la protección
contra el despido arbitrario, en respuesta a que sus acuerdos ratifican la
estabilidad laboral.
Dijo, además, que
esta decisión otorgará mayor seguridad jurídica al ser los jueces
especializados quienes conocen mejor estos temas, que en la vía
constitucional.
Si bien la
jurisprudencia del TC no la ha declarado formalmente, la interpretación
de sus decisiones, especialmente en la STC Nº 1124-2001-AA/TC, sirve de
base para dar firmeza a la idea de que en sede judicial, y no solo en la
constitucional, es posible ordenar la reposición de un trabajador quien haya
invocado la existencia de un despido incausado o fraudulento, según sea el
caso. “Increíblemente, trabajadores y empleadores están de acuerdo con esta
opción”, dijo Acevedo Mena.
La actividad probatoria
Por unanimidad,
los magistrados de las salas supremas laborales acordaron que la procedencia de
las demandas de reposición con las leyes 26636 y 29497 permite la actividad
probatoria que no se da en el amparo, afirmó el juez coordinador del pleno
jurisdiccional supremo laboral.
En efecto, según
los acuerdos adoptados, en la estación probatoria el juez laboral determina los
hechos materia de controversia y sobre los que recaerá la prueba aportada por
ambas partes.
De este modo,
evitará distraer la atención respecto de hechos y material probatorio
impertinente e inconducente a la solución del conflicto laboral, manifestó el
magistrado Acevedo Mena.
Se prevé también
la posibilidad de la conciliación dentro de un proceso laboral y, la existencia
de medidas cautelares que pueden ordenarse inmediatamente a juicio del
juzgador, así como la medida especial de reposición provisional dentro del
proceso cautelar en el que se da atribuciones especiales al juez para ordenar
la misma dentro o fuera del proceso, entre otros.
En este proceso,
se asegura asimismo el principio de la doble instancia y la casación.