Hasta el sábado
14 de este mes tienen plazo los empleadores para cumplir con el depósito de las
gratificaciones por Fiestas Patrias a sus trabajadores, con un adicional a este
beneficio del 22%.
Esto último,
debido a que los trabajadores, tanto de la actividad privada como del sector
público sujetos al régimen privado, además de su gratificación, equivalente a
un sueldo, deberán percibir el 13% de este beneficio que dejarán de aportar por
concepto de pensiones a la ONP o AFP.
Junto a ello,
igualmente se les abonará el equivalente al 9% sobre la gratificación, como
bonificación extraordinaria que los empleadores dejarán de aportar a Essalud,
de conformidad con la Ley N° 29714, que desgravó nuevamente del pago de
este aporte a las gratificaciones de julio y diciembre hasta 2014.
"En el caso
de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS), tal
bonificación será del 6.75% del monto de la gratificación", explicó el
gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.
Añadió que los trabajadores
sujetos a contrato laboral indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, así
como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo tienen derecho a
recibir la gratificación de julio, no requiriéndose que laboren un mínimo de
cuatro horas diarias para acceder al beneficio. Mientras que los trabajadores
del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo.
Importa mencionar
que los depósitos a las cuentas bancarias de los trabajadores podrán realizarse
hasta el sábado 14 y hasta un día después, si la entrega es en dinero en
efectivo.
"El pago de la gratificación es durante la primera quincena de
julio. Se difiere al día hábil siguiente solo para la CTS", dijo
Zavala.