La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) informó hoy que ha sometido a
proceso de consulta ciudadana el proyecto de Reglamento del Acceso Directo al
Mercado (ADM).
Explicó que este proyecto permitirá a los inversionistas
ingresar directamente sus órdenes en el sistema de negociación electrónico de
la Bolsa de Valores de Lima (BVL),
con autorización y bajo responsabilidad de un intermediario bursátil, lo cual
contribuirá a agilizar e impulsar la negociación.
El proyecto plantea los lineamientos generales para la
implementación del ADM,
estableciendo los modelos a aplicar, las responsabilidades de cada una de las
partes y los requisitos mínimos a tener en cuenta para un adecuado manejo de
riesgos y salvaguardar el correcto funcionamiento del mercado de valores local.
La propuesta contempla la implementación del modelo ADM que permite a la sociedad agente de
bolsa (SAB) otorgar a sus clientes
la posibilidad de transmitir directamente órdenes al mercado desde su casa u
oficina, manteniendo la SAB la
responsabilidad sobre todo el proceso de intermediación.
Este modelo se puede aplicar de dos maneras. En el denominado “ruteo a través de la infraestructura
del intermediario o ADM 1”, la SAB
permite a determinados clientes a transmitir órdenes electrónicas hacia su
infraestructura, desde donde son automáticamente transmitidas al mercado bajo
su código.
Dichas órdenes serán transmitidas al sistema de
negociación luego de pasar un proceso de verificación automático de los límites
establecidos por la SAB de manera
individual a cada uno de sus clientes.
Este ADM 1
requiere que la SAB cuente con su
propio OMS (Order Management System,
sistema electrónico desarrollado para ejecutar y gerenciar órdenes en tiempo
real) para manejar y controlar las órdenes de sus clientes, el cual deberá
estar integrado a sus sistemas.
En el denominado “Ruteo
a través de la infraestructura de un proveedor o ADM 2”, la SAB permite a sus clientes usar su
código de identificación para transmitir órdenes al mercado usando la
infraestructura tecnológica desarrollada por un proveedor contratado por dicha
entidad.
Al igual que en el ADM
1, dichas órdenes serán transmitidas al sistema de negociación luego de
pasar un proceso de verificación automático de los límites establecidos por la
SAB dentro de la infraestructura del proveedor.
En ambos casos la SAB
mantendrá la capacidad de monitorear las órdenes internamente y de cancelarlas
antes de que sean ejecutadas, diferenciándose únicamente en cómo se realiza el
monitoreo.
En el ADM 1 el
monitoreo lo realizará a través del OMS
y en el ADM 2 a través de la infraestructura tecnológica del proveedor,
a la cual tendrá acceso y podrá verificar las órdenes de sus clientes en tiempo
real.
Con la finalidad de dotar de mayor seguridad al sistema
(riesgo de negociación y de crédito), el proyecto incorpora los principios
aplicables al ADM de la Organización
Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).
De esta manera, el proyecto está alineado con las mejores
prácticas y estándares internacionales de regulación sobre esta materia.
Así se establece que las SAB realicen un proceso de evaluación de sus clientes para
confirmar que tienen el conocimiento suficiente de las reglas del sistema de
ingreso de órdenes.
El cliente firmará una declaración jurada en la que
manifestará que conoce las disposiciones aplicables al ADM, su funcionamiento y las reglas del mercado, entre otros
puntos.
También se prevé que el cliente y la SAB firmen un acuerdo legalmente vinculante en el que se asegure la
correcta identificación de las responsabilidades y derechos de cada una de las
partes.
Asimismo, se busca asegurar que las SAB revelen a las autoridades de mercado, a petición y de manera
oportuna, la identidad de sus clientes con la finalidad de facilitar la
vigilancia del mercado.
Además, se cautela que las SAB accedan a la información de pre y post negociación (en tiempo
real), lo que les permitirá implementar un adecuado monitoreo y control de
riesgos.
El proyecto plantea una serie de disposiciones orientadas
a asegurar que las SAB apliquen
controles, incluyendo controles automáticos pre negociación, que permitan
limitar o prevenir a un cliente de ejecutar una orden que exceda una posición
actual del intermediario o sus límites de crédito.
Finalmente, dichas entidades deberán acreditar una
capacidad operacional técnica adecuada para manejar apropiadamente el riesgo
que plantea el ADM.