Gratificación debe pagarse hasta el sábado 14 al tratarse de depósitos bancarios

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Hasta el sábado 14 de este mes tienen plazo los empleadores para cumplir con el depósito de las gratificaciones por Fiestas Patrias a sus trabajadores, con un adicional a este beneficio del 22%. 

Esto último, debido a que los trabajadores, tanto de la actividad privada como del sector público sujetos al régimen privado, además de su gratificación, equivalente a un sueldo, deberán percibir el 13% de este beneficio que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP o AFP.

Junto a ello, igualmente se les abonará el equivalente al 9% sobre la gratificación, como bonificación extraordinaria que los empleadores dejarán de aportar a Essalud, de conformidad con la Ley N° 29714, que desgravó nuevamente del pago de este aporte a las gratificaciones de julio y diciembre hasta 2014.

"En el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS), tal bonificación será del 6.75% del monto de la gratificación", explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.

Añadió que los trabajadores sujetos a contrato laboral indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo tienen derecho a recibir la gratificación de julio, no requiriéndose que laboren un mínimo de cuatro horas diarias para acceder al beneficio. Mientras que los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo.

Importa mencionar que los depósitos a las cuentas bancarias de los trabajadores podrán realizarse hasta el sábado 14 y hasta un día después, si la entrega es en dinero en efectivo. 

"El pago de la gratificación es durante la primera quincena de julio. Se difiere al día hábil siguiente solo para la CTS", dijo Zavala.

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