Tributación: Dictan pautas para receptores de donaciones


La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) estableció los lineamientos para la calificación de las entidades perceptoras de donaciones.

En efecto, mediante la RS N° 184-2012/SUNAT determinó que para la calificación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro, éstas deberán cumplir los requisitos previstos en el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del art. 21 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Las entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas, comprendidas en el inc. a) del artículo 18 de dicha ley están calificadas de modo permanente como entidades perceptoras de donaciones para efecto de la deducción el gasto por donaciones, no requiriéndose su inscripción en el registro de entidades perceptoras de donaciones a cargo de Sunat.

Requerimientos
El referido acápite ii indica que las demás entidades beneficiarias deben estar calificadas como perceptoras de donaciones, para cuyo efecto las entidades deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), Registro de entidades inafectas del impuesto a la renta o en el registro de entidades exoneradas de este tributo.

Además, deberán cumplir los demás requisitos que se establezcan mediante resolución ministerial. La calificación concedida tendrá una validez de tres años y puede renovarse por igual plazo.

La calificación como entidades perceptoras de donaciones será otorgada mediante resoluciones de gerencia de centros de servicios al contribuyente, de intendencia y de oficina zonal, según corresponda, refiere la norma.

El objetivo de esta medida es mejorar las herramientas para garantizar la transparencia de estos actos.

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