SBS elimina cargos por mantenimiento de tarjetas o líneas de crédito

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 Ya son 18 las comisiones bancarias prohibidas de cobrar
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó hoy que la modificación de su Reglamento de Transparencia determina cuatro nuevos cargos que las entidades financieras no podrán cobrar a sus clientes, tal es el caso del cargo por administración de créditos o contingentes, como son las tarjetas de crédito o líneas de crédito.

“Se ha determinado eliminar el cargo por mantenimiento de tarjeta de crédito porque se ha considerado que es inherente al producto. La idea es que no se dupliquen los cargos que se cobran a los clientes”, declaró el jefe del Departamento de Regulación de la SBS, Jimmy Izu.

Los tres restantes nuevos conceptos prohibidos de cobrarse son los cargos por disposición de efectivo en el caso de tarjetas de crédito y los cargos en cuentas pasivas cuando se establezcan como requisito para realizar cargos relativos al pago de alguna operación activa.

Además, los cargos por exceso de uso en la línea de tarjeta de crédito, cuando se haya establecido previamente un límite máximo de uso de dicha línea.

Con estos cuatro nuevos conceptos, la SBS identificó un total de 18 conceptos que las entidades financieras están prohibidas de cobrar a sus clientes como comisiones o cargos, explicó.

En el Reglamento de Transparencia anteriormente vigente, la SBS ya había identificado 14 conceptos que las entidades financieras dejaron de cobrar, tres de los cuales están siendo modificados en lo que respecta a su redacción.

“La norma tiene criterios que definen qué es una comisión y qué es un gasto. Este listado pone ejemplos de cargos prohibidos. Se está revisando la redacción de tres para hacerlos de mayor alcance y se están incorporando cuatro adicionales”, explicó.

Los tres conceptos cuya redacción está en modificación son cargos por concepto de emisión y envío de estados de cuenta o de la información a que se refiere el artículo 47° del reglamento (productos pasivos y operaciones activas bajo el sistema de cuotas), cuando el cliente haya elegido la remisión de ésta a través de mecanismos distintos al físico.

Asimismo, el cargo por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, incluyendo las gestiones asociadas a la cobranza de créditos, adicionales al cobro de intereses moratorios o penalidades por dicho concepto; y el tercero corresponde a los cargos y gestiones asociadas a la evaluación, constitución, administración y levantamiento de garantías.

Entre los restantes 11 conceptos ya existentes destacan los cargos por concepto de desembolso de crédito, cargos por evaluación crediticia, cargos por consultas realizadas a centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia del cliente.

Asimismo, cargos por la emisión y entrega de la constancia de la situación crediticia del deudor, cuando la empresa hubiera efectuado un reporte erróneo a la central de riesgos y cargos por concepto de cancelación anticipada o prepagos de créditos en forma total o parcial.

“La misma norma señala que estos cargos son a manera de ejemplo, ello no excluye que la SBS identifique posteriormente otros cargos con otro nombre y los pueda eliminar”, acotó Izu.

El ente regulador publicó el 18 de julio el proyecto de reglamento de la Ley N° 29888, norma aprobada en mayo por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo un mes después (24 de junio), y dicho proyecto estará sujeto a comentarios hasta fines de agosto.

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