Procesos por reposición se ajustarán al derecho

0

Justifican decisiones del I Pleno Jurisdiccional Supremo en lo Laboral
Los jueces resolverán conforme a fallos del TC, Constitución y de la OIT

MARÍA ÁVALOS CISNEROS

Tanto trabajadores como empleadores deben tener la certeza de que los juicios sobre reposiciones en casos de despidos incausados y fraudulentos, serán justos y resueltos conforme al derecho, aseguró el magistrado coordinador del primer pleno jurisdiccional supremo laboral, Roberto Acevedo Mena, quien en entrevista con el Diario Oficial El Peruano, defendió la constitucionalidad de los acuerdos asumidos en la máxima instancia jurisdiccional y, en especial, de que los jueces laborales adquieran competencia para conocer pretensiones que antes solo correspondían a la vía constitucional.

–Después de muchos años, la Corte Suprema realizó el primer pleno jurisdiccional supremo laboral. ¿De qué manera estos acuerdos afectarán las relaciones laborales en el país?
–En principio, su trascendencia radica en que se trata del primer pleno jurisdiccional supremo laboral, a diferencia de los realizados en el ámbito civil, penal y contencioso administrativo. Los temas analizados corresponden también a los más recurrentes dentro de la jurisdicción laboral, como son la procedencia de la reposición por despido incausado y fraudulento en la vía ordinaria laboral (Ley Nº 26636) y en la nueva Ley procesal del trabajo (NLPT - Ley Nº 29497). Igualmente, la indemnización por daños y perjuicios derivados en enfermedades profesionales; y, el tratamiento de las horas extras en el sector público. De lo acordado, es importante mencionar que tanto trabajadores como empleadores deben tener la certeza de que estos juicios van a ser justos y que se decidirá conforme al derecho.

–¿Serán ponderados?
–Así es, la idea que ha prevalecido para publicar estos acuerdos es que se conozca la actividad jurídica de los magistrados por avanzar en la predictibilidad de las sentencias y de los criterios jurisprudenciales, de manera transparente. Nuestro mensaje es claro, de que sí es procedente que los jueces de trabajo, en un proceso ordinario laboral o abreviado laboral, atiendan las demandas de despido incausado y fraudulento.

Después verán si efectivamente le dan o no la razón al trabajador. Eso es otro tema. Lo importante es dejar claro que los magistrados de la Corte Suprema resolvemos con arreglo a la Constitución, a la normatividad y convenios de la OIT. Esto va a permitir que los empleadores, en el supuesto de iniciar los procesos, sepan cómo resolverá la judicatura para evitar juicios innecesarios, reducir los conflictos y afianzar la seguridad jurídica en el país, por lo menos en el campo laboral.

–¿De ahí estos temas?
–Sí, decidimos tratar el tema de la reposición por lo inminente de la aplicación de la NLPT en el país y, de ese modo, acabar con toda duda en los jueces sobre la procedencia de las excepciones en esta materia, la accesibilidad a la justicia y tramitación. En las indemnizaciones por daños y perjuicios, debe quedar claro que si un empleador es responsable de la enfermedad profesional, le corresponderá pagar o resarcir adecuadamente por esa situación al extrabajador. Mientras que, en los acuerdos sobre horas extras del sector público, se entenderá que por encima de la ponderación de derechos fundamentales e intereses del Estado, existen normas supranacionales y convenios de la OIT que deben ser respetados. 
–Algunas observaciones afirman que se encarecerán los despidos. ¿Eso es cierto?
–No es verdad y para responder esta observación recordemos que en la última década fue el Tribunal Constitucional (TC), mediante las STC Nº 1124-2001-AA/TC, 976-2001-AA/TC, 206-2005-PA/TC, el que declara que dejar como única opción el resarcimiento, es decir, la indemnización y no la reposición en estos casos, sería un error de interpretación de la Constitución. Es decir, la procedencia fue impuesta por el TC en doctrina jurisprudencial vinculante. Respecto al pago de remuneraciones devengadas, la Corte Suprema ha dicho que tratándose de procesos de amparo, esto no es posible, porque la remuneración significa contraprestación por un trabajo realizado. Entonces, no es verdad que hayamos considerado una línea sobre este tema.

Dará mayor seguridad jurídica
El juez coordinador de este pleno jurisdiccional laboral precisó que fue el TC el que inicialmente adoptó la interpretación constitucional de la protección contra el despido arbitrario, en respuesta a que sus acuerdos ratifican la estabilidad laboral.  

Dijo, además, que esta decisión otorgará mayor seguridad jurídica al ser los jueces especializados quienes conocen mejor estos temas, que en la vía constitucional. 

Si bien la jurisprudencia del TC no la ha declarado formalmente, la interpretación de sus decisiones, especialmente en la STC Nº 1124-2001-AA/TC, sirve de base para dar firmeza a la idea de que en sede judicial, y no solo en la constitucional, es posible ordenar la reposición de un trabajador quien haya invocado la existencia de un despido incausado o fraudulento, según sea el caso. “Increíblemente, trabajadores y empleadores están de acuerdo con esta opción”, dijo Acevedo Mena.

La actividad probatoria
Por unanimidad, los magistrados de las salas supremas laborales acordaron que la procedencia de las demandas de reposición con las leyes 26636 y 29497 permite la actividad probatoria que no se da en el amparo, afirmó el juez coordinador del pleno jurisdiccional supremo laboral.

En efecto, según los acuerdos adoptados, en la estación probatoria el juez laboral determina los hechos materia de controversia y sobre los que recaerá la prueba aportada por ambas partes.

De este modo, evitará distraer la atención respecto de hechos y material probatorio impertinente e inconducente a la solución del conflicto laboral, manifestó el magistrado Acevedo Mena.

Se prevé también la posibilidad de la conciliación dentro de un proceso laboral y, la existencia de medidas cautelares que pueden ordenarse inmediatamente a juicio del juzgador, así como la medida especial de reposición provisional dentro del proceso cautelar en el que se da atribuciones especiales al juez para ordenar la misma dentro o fuera del proceso, entre otros.

En este proceso, se asegura asimismo el principio de la doble instancia y la casación.

Sin comentarios