Sunarp: Usuarios adecuan trámites al decreto legislativo N° 1089 para la inscripción predial


La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sinceró los requisitos para la inscripción de predios rurales y, además, ajustó estos criterios a la aplicación del régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de inmuebles, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1089. 

Así lo informó Mario Rosario, miembro de la Gerencia Registral de la entidad supervisora, al comentar los alcances de la Res. N° 146-2012-SUNARP/SN, que modifica diversos artículos del Reglamento de Inscripciones del Registros de Predios y establece los requerimientos para la anotación de predios rurales afectados por la reforma agraria y adjudicados a título gratuito a favor de particulares.

Explicó, de esta forma, que la norma subsana ciertas imprecisiones, pues pese a que el D. Leg. N° 1089 derogó la Ley de Registro de Predios Rurales, el reglamento de inscripciones del registro de predios continuaba vigente, generando confusión entre los usuarios y registradores, quienes seguían aplicándolo con todos sus efectos.

"Incluso, ante las observaciones de los registradores, algunos usuarios tuvieron que interponer recursos de apelación en el Tribunal Registral, el cual interpretó que aquel reglamento había sido modificado con la dación de la nueva ley", dijo.

Requisitos
En consecuencia, según este reglamento, para la inmatriculación o inscripción de estos predios rurales deberá presentarse la resolución de adjudicación otorgada por el organismo competente, acompañando la certificación que acredite el consentimiento. Además, la copia del certificado de información catastral o el certificado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva, según corresponda.

Especifica los requisitos para el registro de similares predios, pero adjudicados a título oneroso a favor de particulares con resolución de cancelación o condonación de deuda. Para ello, deberá presentarse la resolución de adjudicación otorgada por la antigua Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañando la certificación que acredite el consentimiento. 

Además, la resolución que confirme la cancelación o condonación de la deuda agraria, copia del certificado de información catastral o certificado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva, según corresponda.

Propiedades del Estado
La norma igualmente modifica lo referente a la inmatriculación o inscripción del derecho de propiedad de predios rurales de dominio privado del Estado. 

En estos casos, deberán presentarse los títulos que otorguen la propiedad al Estado. Para predios eriazos se presentará copia de la resolución o disposición que lo califique como eriazo para fines agrícolas. 

Para los predios abandonados o revertidos al dominio del Estado, se entregará copia de la resolución suprema o disposición que haya declarado el abandono y la incorporación del predio al dominio del Estado; o, la reversión y la copia del certificado de información catastral o el certificado negativo de zona catastrada, el plano y la memoria descriptiva.

Resoluciones vía internet
La Sunarp difundirá mediante internet las resoluciones administrativas y judiciales respecto a materias vinculadas a labores jurisdiccionales y registrales, anunció su titular, Mario Solari Zerpa.

"Vamos a colgar un link para colocar las resoluciones del Tribunal Registral, los tipos de observaciones de los registradores y resoluciones del Poder Judicial para mejorar la calidad de los pronunciamientos", explicó.

Este link será actualizado de manera permanente y, en principio, estará a disposición de jueces y registradores. Luego, será puesto al alcance del público usuario.

Solari Zerpa participó en la inauguración del primer encuentro entre jueces de la Corte de Lima y registradores públicos de la Zona Registral IX - Sede Lima, con el fin de unificar criterios sobre la calificación de partes judiciales y al tratamiento de la nulidad del acto jurídico.

Requisitos en casos especiales
La Sunat igualmente precisa los requisitos para la inscripción de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficio de Reforma Agraria. En estos casos,  se deberá adjuntar la escritura pública o formulario registral legalizado por notario, títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, los que podrán constar en instrumento público o privado; o, en su defecto, copia de la resolución de adjudicación del título de propiedad expedido por la entidad competente acompañada de los títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido hasta el momento de la presentación de la solicitud de inscripción; y, copia del certificado de información catastral o el certificado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva. 

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