Precisan obligaciones para empresas del sistema financiero a informar tasas de interés


Los derechos de los consumidores de los servicios financieros estarán más protegidos con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 29888 al Código de Protección y Defensa del Consumidor y su norma complementaria en ese tipo de servicios. 

La norma, de esa manera, establece que ahora en los contratos de crédito o de depósitos a plazo fijo sujetos a una tasa de interés fija las empresas del sistema financiero no podrán modificar la tasa de interés pactada durante la vigencia del contrato, salvo que estas sean favorables al usuario. En estos casos, podrán hacerse efectivas de manera inmediata y sin previo aviso.

Remarca también la obligación de estas empresas de informar a los consumidores la tasa de costo efectivo anual (TCEA), que constituye el costo total incluido intereses y otros cobros por operaciones crediticias, así como la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA), es decir, la tasa efectiva que rinde los depósitos y ahorros.

"Dicha comunicación deberá realizarse por todos los medios posibles", recomendó el experto en derecho bancario Rolando Castellares, quien agregó que el fin es evitar confusiones en el costo total de los créditos. 

Prohíben todo cambio unilateral a contratos y publicidad engañosa
Agregó que la norma modifica la Ley complementaria de protección al consumidor de servicios financieros (Ley Nº 28587). Ahora, añadió, se precisa que los contratos deberán contener las condiciones para que el consumidor resuelva el contrato, debido a modificaciones unilaterales que disponga la empresa, las cuales no podrán consistir en obstáculos onerosos o desproporcionados. "Esto dará posibilidad al cliente para poner fin al contrato ante variaciones más onerosas para él de sus condiciones", sostuvo.  

Las entidades bancarias, asimismo, están obligadas a mantener durante el plazo ofrecido las condiciones promocionales que incentiven la contratación. De no señalarse dicho plazo, deberá mantenerse dichos criterios por lo menos durante seis meses desde el aviso al público de la descontinuación, siempre que sean más gravosas para el consumidor. 

Otro aspecto relevante de la Ley Nº 29888 es que la prestación de información previa a la suscripción del contrato bancario deberá detallar temas como beneficios, riesgos y condiciones que se ofrecen, según las regulaciones de la SBS.

Aspectos a reglamentarse       
El presidente del Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup), Paul Castro García, explicó que corresponderá a la SBS fijar las normas reglamentarias en un plazo de 90 días.  Entre otros, dijo que esta entidad deberá ordenar las categorías de las comisiones existentes en los bancos de tal forma que correspondan a servicios efectivamente brindados.

Respecto a los cambios incorporados con la Ley Nº 29888, detalló que ahora las empresas financieras tampoco podrán denominar a un servicio pasivo como libre o sin costo, si se van a trasladar cobros como cargos por mantenimiento u otros.

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